Del despacho Murillo y Asociados Abogados nos mandan la siguiente consideración jurídica respecto a la sentencia que sin notificación previa nos endilgó el juez de kermesse Armando Bejarano Calderas.
Cuando un Juez de Ejecución como lo es el Licenciado Armando Bejarano Calderas, pretende CENSURAR a un medio de comunicación, ordenándole la forma en que debe dar a conocer lo resuelto en un juicio de carácter penal, donde se obtuvo una sentencia condenatoria por un hecho de relevancia social, como lo es el que un sujeto resultó sentenciado por ejercer violencia en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, aduciendo el sentenciado que la publicidad de dicha sentencia le causa perjuicio en sus "derechos", resulta evidentemente una violación al derecho de la Sociedad para conocer el resultado de dicho proceso penal, mismo que incluso fue difundido por la propia Fiscalía.
La Ley Nacional de Ejecución Penal en ninguna parte de su contenido le otorga esa facultad a este Juzgador, por lo que su actuar resulta ilícito e inclusive viola el derecho de expresión de libertad individual del periodista y el medio de comunicación que pretendió ser censurado, y el derecho colectivo de los Ciudadanos a conocer la información del resultado de un proceso penal donde hay víctimas menores de edad.
Debiendo prevalecer estos derechos de libertad de expresión sobre las afectaciones que el propio sentenciado aduce le provocan la publicidad de su sentencia, máxime si lo publicado resultan ser hechos jurídicamente ciertos y validados por la propia sentencia que le fue impuesta. Con la lógica de defender derechos humanos de este Juez, debería haber incluido el artículo primero constitucional, y en base a eso, tendría obligación de andar metiendo la cuchara en todo tipo de violaciones de derechos humanos.